Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano NORGREGORY JOSE QUESADA NUÑEZ no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 24525919, natural del estado Falcón, Nacido en fecha 12-09-1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión bachiller, Hijo José Gregorio Quesada y Noris de Quesada, residenciado Santa Ana, casa s/n, vía Machuruca, de la iglesia de Santa Ana hacia arriba, casa sin frisar, Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en.....