Pues bien, examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas ANGELICA MARIA COLINA MARTINEZ y MILAGROS ROSALES MORILLO y el análisis de las normas ut supra transcritas, se desprenden elementos suficientes para que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declare las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN a favor del ciudadano CHARLY GREGORIO DIAZ DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, de 53 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.803.122, de profesión comerciante, domiciliado en el sector Casco Central de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con l.....