INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la Demanda de DIVORCIO 185 fundamentada en los ordinales 2 y 3 del Código Civil Venezolano, presentada por la ciudadana por la ciudadana RAYMIBEL JOSEFINA COROMOTO SANCHEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.103.382, domiciliada en el Parcelamiento Las Calderas, Jurisdicción de la Parroquia Las Calderas, Municipio Colina del estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado HERNÁN JOSE HURTADO HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.733, en contra del ciudadano JOSE ANGEL DELMORAL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.809.040, con domicilio en la Urbanización Las Margaritas, Sector 2, Vereda 20, Calle 12 diagonal a la cancha deportiva