En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Amilcar Antequera Lugo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la querellada ASOCIACIÓN CIVIL DE COPROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN CASACOIMA VILLAGE, mediante diligencia de fecha 4 de marzo de 2020.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión de fecha 18 de febrero de 2020, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual declaró CON LUGAR el INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN incoado por el ciudadano EDUARDO ANTONIO MUÑOZ contra la ASOCIACIÓN CIVIL DE COPROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN CASACOIMA VILLAGE, y declaró la .....