Todas las consideraciones anteriormente expuestas, permiten que esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETE: La libertad del acusado de autos, ciudadano: ORLANDO PETER TESTANIC MELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.318.800, a través de la imposición a su favor de la medida cautelar sustitiva a la detención preventiva, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un Régimen de Presentación cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, ordenándose su traslado desde el Internado Judicial de Coro hasta la sede de este Despacho Superior Judicial a los fines de la imposición de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 261 del referido texto procedimental, lo cual se hará efectivo el día 31 de agosto de 2004, a las 01:30 PM. Líbrese boleta de traslado. Notifíquese .....