Por todos los razonamiento anteriores este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio seguido por el ciudadano RUBEN DARIO SALIMAS CHIRINOS , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.704.566, domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, contra la ciudadana MARY CRUZ VERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.902.760, domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado
En consecuencia, se declara disuelto el matrimonio civil contraído por dichos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 21 de Febrero de 2008.-
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