Es por lo que este Juzgado primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos y decreta: PRIMERO: la flagrancia previsto y sancionado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: se acuerda el Procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se admitió la precalificación del delito realizada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de delito de: HOMICIDIO CULPOSO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 409 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, para el ciudadano ANTHONY JOSE ROBAINA PEREZ. CUARTO: CON LUGAR la solicitud realizada por el representante del ministerio público y la Defensa en relación a LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Por considerar que se llenan los extremos del artículo 236 del COPP.