este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud; este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA de DIVORCIO (DESAFECTO), distinguida con el Nº 2201-2022, en nomenclatura llevada por este Juzgado