Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4° del Código Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa en la cual aparece como víctima ROJAS INFANTE MARCEL ANTONIO, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad nª V 4.375.896, divorciado, de profesión u oficio medico, natural de Maracaibo, Estado Zulia y residenciado en la calle Zamora, con Paraguay, edificio Raquel, apartamento 03, Punto Fijo, Estado Falcón, por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, vigente para el mom.....