es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Decreta la Privación Preventiva Judicial de Libertad en contra del imputado: MARIO JOSE LEON ESPINOZA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.183.519, de 26 años de edad, nacido en fecha 20-01-79, de profesión BUHONERO, hijo de BEATRIZ ESPINOZA Y MANUEL RAMON LEON RODRIGUEZ, domiciliado en BARRIO CREOLANDIA, SECTOR EL CARDONAL, CASA N° 03, CALLE N° 02, AL FRENTE DE LA CALLE DEL LLENADERO DE GAS, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal, y donde aparece como victima: YOISMER DEL VALLE FALCÓN QUILOTE, titular de la cédula de identidad, N° V-11.767.469. Se decreta el Procedimiento Ordinario y la Remisión del Asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oport.....