Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del circuito Judicial Penal del Estado falcon, con sede en la ciudad de Santa ana de Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA la inmediata y PLENA LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los Articulos 44 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los articulos 8, 9 y 243 del Código Orgánicpo procesal penal a favor del ciudadano: OSCAR JOSE MATHEUS PEREIRA, venezolano, de 26 años de edad, C.I: 14.262.882, FN: 16/06/76, de estdo civil, soltero, de profesión Chofer, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, en la Calle Gracés etre Proyecto y Milara, casa Nro. 125 por estar incurso presuntamente en los delitos de ROBO Y LESIONES Previstos y sancionados en el Código penal, en perjuicio de las ciudadanas LEYDI DEL CARMEN URE FEREIRA y MIKELYN DEL CARMEN ALVARADO FUENMAYOR. En consecuen.....