este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 185-A del Código Civil y el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos LISMINE DEL VALLE BRETT VILORIA Y GUSTAVO JOSE CARRASQUEL RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.631.328 y V- 10.690.582, domiciliados en la Av. Sucre, Conjunto Residencial Juan Crisóstomo Falcón, Edificio Villa Marina, Apartamento 2-5 A; asistidos por el abogado en ejercicio legal, Guillermo José Azuaje, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 248.654. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo m.....