En tanto por todas y cada una de las motivaciones antes explanadas, es que éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo preceptuado en el Articulo 250, 251,252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, a el imputado CARLOS EDUARDO VELASQUEZ TERAN, quien se identifico en sala como Venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio mecanico, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 29-05-61, portador de la cédula de identidad N° V- 8.587.163 residenciado en esta ciudad de Punto Fijo, en la Avenida Los Claveles, Quinta Rosa, Santa Irene, Casa S/N, a media cuadra del Abasto la "LA ENTRADA", del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, .....