Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda presentada por los ciudadanos: LOTHAR HAUSER y MIRCO LERMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.877.283 y 24.582.598, Abogados en ejercicio, inscritops en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 129.776 y 55.067, respectivamente, actuando en este acto con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano: PAUL NICO HACHMANN KNOHR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.721.278, en contra del ciudadano ALI FERNANDO LÓPEZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.011.037, por RESOLUCIÓN DE .....