En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición formulada el Abogado EDUARDO SIMON YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa.