DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR, la Solicitud Fiscal, SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud realizada por la Defensa Pública, y en consecuencia se decreta favor del adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la LIBERTAD SIN RESTRICCCIONES, de conformidad con los artículos 8, 9, 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 548 de la Ley Especial, ya que de las actuaciones de la investigación consignadas no puede presumirse fundadamente la participación del adolescente, en el delito imputado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continué con la investigación.