DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la sociedad mercantil FIDANGI PESCA, C.A., en contra del Ciudadano: ANTONIO MARTORANA GRECO, de conformidad con el artículo 1.159 y numeral 1°., del artículo 1.907, ambos del Código Civil.
En consecuencia, se ordena al Ciudadano ANTONIO MARTORANA GRECO, en su carácter de vendedor, a liberar la hipoteca legal que constituyera en fecha 31 de diciembre de 1.986, la empresa FIDANGI PESCA, C.A., por documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana del Estado Falcón, de fecha 31 de diciembre de 1.986, bajo el N°. 46, folios 150 al 151., Protocolo Primero, Tomo 10 Principal, cuarto trimestre de ese mismo año.
.....