Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de los presentes, y por cuanto de las actas policiales acompañadas al escrito presentado por el Ministerio Público, se evidencia la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito; sin embargo, a los fines de asegurar la adolescente al proceso, es de hacer notar que, se encuentra presente en ésta audiencia la Ciudadana abuela materna de la joven, quien ha manifestado que se compromete a presentar a su nieta cada vez que sea requerida, por lo que esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho será imponer alguna de las medidas cautelares de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Por lo expuesto, éste tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta la libertad de la adolescente IDENTIDAD O.....