DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR DICTADA POR ESTE TRIBUNAL, EN RELACION A LOS FIADORES, que pesa sobre el Imputado VICTOR JOSE ARIAS MANAURE, identificado en las actuaciones y en consecuencia, SUSTITUYE la numeral 8° del articulo 242 del COPP y en su lugar DECRETA CAUCION JURATORIA, prevista en el 245 del COPP y en consecuencia se ordena trasladar al Imputado a esta sala de Audiencia para imponerlo de la presente caución y se comprometa a cumplir con las medidas dictadas en fecha 21 de Diciembre de 2014, las cuales son presentación periódica cada 8 días, por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial y Medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, establecidas en el artículo 90 numeral 1°, en el sentido de remitir a la víctima al Equipo Interdisciplinario para que reciba la respectiva orientación y atención, numeral 5° referida a la prohibición al agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de estudio, trabajo o resi.....