este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente, y su persona ciudadana LEYDA COROMOTO AVENDAÑO PARRA, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NICANOR GÓMEZ MOLINA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.729.957, quien falleció en fecha veinte (20) de octubre de 2010, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 14, Folio Nº 14, Año: 2010, expedida por ante la Registra.....