este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a las niñas OMITIR NOMBRES, de uno (01) y tres (03) años de edad respectivamente, sean DECLARADAS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante LUIS GERARDO ZERPA MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.695.532, quien falleció en fecha ocho (08) de diciembre de 2009, según se evidencia en Acta de defunción Nº 1366, Folio Nº 40 al Vto., Año: 2009, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Lib.....