Por todos los razonamientos y elementos antes analizados y en aras de preservar el interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con los artículos 26, 27, 30, 358, 385, 386 ejusdem y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Modificación de CUSTODIA incoada por el ciudadano ARMANDO ENRIQUE BRACHO ZERPA, en contra de la ciudadana, YESSI YUSMARY DUARTE DUARTE, antes identificada, en beneficio de la OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. ----------------------------------