Este Tribunal en virtud de los razonamientos antes expuestos Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de oficio, SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente juicio, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y DECLARA COMPETENTE AL JUZGADO DE MUNICIPIO QUE POR DISTRIBUCION LE CORRESPONDA CONOCER, en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Por lo tanto y conforme a la presente decisión, ordena remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Tribunal, una vez que quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE COPIESE Y REGISTRESE DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía a los tres días del mes de junio del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-----------.....