este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, y la ciudadana EDITH TERESA GONZÁLEZ DE CARRUYO, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YANILSON DE JESÚS CARRUYO ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-9.341.303, quien falleció ab-intestato en fecha diecinueve (19) de febrero de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 020, Folio N.....