este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la niña y la adolescente OMITIR NOMBRES, de once (11) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, y los hijos mayores de edad, los ciudadanos IRIS JOSMARY, JHON ALEXANDER Y JOSÉ RAMÓN VIVAS MÉNDEZ, su persona LUZ MARINA MÉNDEZ DE VIVAS, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ RAMÓN VIVAS GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.390.787, quien falleció en fecha diecisiete (17) de agosto de 2007, según se evidencia en Ac.....