este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE TUTOR, del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, en la ciudadana: MARÍA GLORIA MÁRQUEZ DE ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 9.020.990, domiciliada en el Barrio La Blanca, calle 1 con Av. 4, casa Nº 66, El Vigía, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño
y del Adolescente y el artículo 415 del Código Civil Vigente.