este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, y sea DECLARADA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante RICHARD ALEXANDER QUINTERO MORA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.305.926, quien falleció ab-intestato en fecha 13-02-2010, según se evidencia en acta de defunción Nº 08, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida. -Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a .....