este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, sea DECLARADO COMO ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO del causante JOSÉ ARGENIS PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.761.487, quien falleció en fecha once (11) de marzo de 2009, tal como se evidencia en Acta de defunción Nº 06, Folio Nº 006, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida..---------------------------------------------.....