En tal sentido esta Juzgadora en el ejercicio de la Función Jurisdiccional, en resguardo del Orden Público y las Buenas Costumbres; establecidas por este Tribunal las consideraciones anteriormente señaladas, y en la necesidad de obtener del órgano jurisdiccional una justicia idónea, transparente y eficaz, por lo que al observar que se le violó el debido proceso y el derecho a la defensa del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) y dos (02) años edad, por no haber sido emplazado, y de conformidad con los artículos anteriormente enunciados, acuerda REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de citar a todos los demandados en el presente proceso, y por ende se declara nulo y sin ningún valor jurídico las actuaciones que obran a los folios 49 al 104, y sus respectivos vueltos del presente expediente. Notifíquese a la ciudadana ELODIA PUENTE PUENTE y LEXILANY QUERO DE PUENTE, a los fines de informarles de la presente decisión, haciéndoles saber que el acto de contestación de la demanda se llevará a.....