Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO ÉL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: ROJAS WILMER y MÉNDEZ CASANOVA LEANNIS DUBELIS, plenamente identificados en autos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia del Municipio Colón del Estado Zulia, signada con el Nº 81 de fecha 21-10-1998. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad a favor de su hijo OMITIR NOMBRE. la guarda y custodia la ejercerá la madre, en