este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al el adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, y los ciudadanos NELSON DE JESÚS LEDEZMA LOZANO Y MIRNELYS CAROLINA LEDEZMA LOZANO y su esposa MIRIAN ESTEHER LOZANO DE LEDEZMA, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NERZO DE JESÚZ LEDEZMA NAVA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.513, y falleció en fecha dieciocho (18) de febrero de 2010, seg.....