este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la niña OMITIR NNOMBRE, de siete (07) años de edad, y el ciudadano EDGAR ALEXANDER LA CRUZ NAVAS, Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA SERGIA NAVAS PÉREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.687.918, quién falleció ab-intestato, el día veinte de junio de dos mil siete (20-06-2007), según se evidencia en acta de defunción Nº 1064, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distri.....