este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, que los ciudadanos ALFONSO JAIMES ALTUVE y CARMEN ELETICIA PUENTES DE JAIMES, plenamente identificados en autos, pretenden sobre el niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 432 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Adopción es PLENA Y CONJUNTA y en lo sucesivo el niño se llamará "OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad" quien gozará de todos los derechos y deberes que la Ley consagra a su favor. ASÍ SE DECIDE.----------------