este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA incoada por el ciudadano DAMASON ANTONIO MOLINA CALDERÓN, en contra de la ciudadana, NEGLYS MERLIN GÓMEZ LÓPEZ, antes identificada, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad. Debiendo el padre en lo sucesivo ejercer la Custodia de su hijo a los fines de brindarle, la custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de manera provisional. De igual manera y en interés del niño de autos y para preservar su estabilidad emocional, psíquica y afectiva, se establece el régimen de visitas de la ciudadana NEGLYS MERLIN GÓMEZ LÓPEZ, antes identificada, en beneficio de su hija, todos los días sábado desde las nueve (9:a.m.) de la mañana, hasta las cinco (05:p.m.) de la tarde, la cual llevará de regreso la niña a la casa de habitaci.....