este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante VÍCTOR ALÍ CUADRO BRAVO, quien falleció en fecha 10-05-09, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.216, según se evidencia en acta de defunción Nº 048, Folio Nº 049, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-----.....