este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil vigente y en resguardo del Orden Público, las Buenas Costumbres y en la necesidad de obtener del órgano jurisdiccional una justicia idónea, transparente y eficaz, acuerda REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de fijar el lapso para la contestación de la demanda, y por ende se declara nulo y sin ningún valor jurídico las actuaciones que obran del folio veintiocho (28) al treinta y seis (36) y el folio cincuenta y seis (56) y se fija para el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes, el acto de contestación de la demanda. A tal efecto líbrese boleta de notificación a la ciudadana YNELDA VALBUENA FLORES, venezolana, mayor de ed.....