Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: La COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en el hogar de la abuela materna ciudadana YRMA MARÍA DUGARTE RAMÍREZ, plenamente identificada
en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño
y del Adolescente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------