Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: CAÑAS ARIAS LIGIA COROMOTO y MORETHI DÍAZ ENZO AUGUSTO, plenamente identificados, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, el siete de Diciembre de mil novecientos noventa y seis (07-12-1996), según Acta Nº 106. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de siete y seis años de edad. La Guarda de los prenombrados niños será ejercida .....