este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), diez (10) y tres (03) años de edad respectivamente, y los ciudadanos ALIDYS AURORA SULBARAN DE RODRÍGUEZ, GABRIELA ANDREA RODRÍGUEZ SULBARAN y GABRIEL DE JESÚS RODRÍGUEZ BRACHO, y sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GABRIEL DE JESÚS RODRÍGUEZ PARRA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.641.186, y falleció ab-intestato
en fecha treinta (30) de mayo .....