este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL, que la ciudadana NELLY MIREXI ARELLANO, plenamente identificada en autos, pretenden sobre los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 432 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Adopción es PLENA E INDIVIDUAL y en lo sucesivo los niños se llamarán "OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad" quien gozará de todos los derechos y deberes que la Ley consagra a su favor. ASÍ SE DECIDE--------------------------------------------