este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, y a la ciudadana ZULAY GARCÍA GARCÍA, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEXIS ALTUVE MÁRQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.655.497, quien falleció en fecha veintitrés de mayo de dos mil ocho (23-05-2008), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 042, Folio Nº 85, 86, Año: 2008, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Par.....