Por todos los razonamientos y elementos antes analizados y en aras de preservar el interés superior del niño OMITIR NOMBRES, de siete (07) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con los artículos 26, 27, 30, 358, 385, 386 ejusdem y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA EN CUANTO A LA CUSTODIA, incoada por el ciudadano JAVIER FELIPE FERMIN TORRES, en contra de la ciudadana JOSEFA ERMINIA CADENAS VALERO, antes identificados, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. Debiendo la madre en lo sucesivo ejercer la Custodia de su hijo a los fines de brindarle, la custodia, asistencia material, la vigilancia .....