éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSÉ RAFAEL PÉREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.255.594, domiciliado en la Zona Industrial, parcelamiento Hugo Chávez Frías, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y LENY RAFAELA FUENMAYOR URDANETA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de un (01) años y de nueve (09) meses de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 3755 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------