este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, y a la ciudadana RAQUEL GALVIS DE SUAREZ, y sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GIOVANNY ENRIQUE SUAREZ PÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.435.280, quien falleció ab-intestato en fecha quince (15) de marzo de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 781, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de .....