este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad, en su orden, en su orden, y la ciudadana ADELINA DEL CARMEN MOLINA DÁVILA sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAMÓN ALEXANDER DURAN AVENDAÑO, quien era venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.963.976, según se evidencia en acta de defunción 59, folio 67 año 2008, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani de.....