este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE TUTOR, de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y once (11) años de edad en su orden y de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad en su orden, en la ciudadana KELLY JOSEFINA MENA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-20.938.554, domiciliada en Guachizón abajo, sector Pueblo Nuevo, calle 1, casa de color blanco, S/N, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 415 del Código Civil Vigente. Expídanse copias certificadas por Secretaría de éste Discernimiento, a los fi.....