este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (06) y un (04) año de edad, en su orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ AQUILES RAMÍREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.677.762, quien falleció el día diecinueve (19) de octubre de dos mil ocho (19-10-2008), según se evidencia en acta de defunción Nº 1.220, Folio Nº 0096, Año 2008, expedida por ante la Registradora Civil de la Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado .....