este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, acuerda: PRIMERO: Dictar medida provisional preventiva de embargo a tenor de lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose al Director del Poder Popular Policía del Estado Mérida, que RETENGA al obligado ciudadano Victor Manuel Arrieta Ayala, venezolano, mayor de edad, soltero, Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 11.914.173, de sus Prestaciones Sociales que generó como empleado de la referida Institución una cantidad equivalente a treinta y dos (32) mensualidades a razón de DIEZ MIL CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 10.050,00). ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: El descuento por la cantidad de Setecientos Treinta y Dos Bolivares Fuertes (Bs. B. 732,oo), de sus prestaciones sociales, cantidad correspondiente a la deuda que este Tribunal fijo en fecha 09-11-2010, aunado a que el .....