En méritos de los razonamientos expuestos y de conformidad con lo previsto en el artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente incidencia, en los términos siguientes:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 464 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, es decir,... "el defecto de forma de la demanda"...opuesta en el escrito de fecha 15 de enero de 2009, el cual obra agregado a los folios, treinta y cuatro (34), treinta y cinco (35) y treinta y seis (36), del presente expediente, por la Defensa Pública Primera, designada para el Sistema de Pro.....