este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, y los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y tres (03) años de edad, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LAZARO CONTRERAS DURAN, quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.202, según se evidencia en acta de defunción 1007 año 2008, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara. Dejándose a salvo .....